viernes, 23 de septiembre de 2011

RECUPERAR EL IVA DE IMPAGADOS

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, es un impuesto plurifásico si bien los empresarios pueden deducirse las cuotas soportadas con lo que la carga fiscal sólo afectaría al valor añadido a los bienes o servicios. 
Pero queridos amigos, si bien cuando se presenta servicios o comercializan bienes, se hace una factura en la que se gravan estos actos con el IVA y se declara ante la AEAT este IVA en el mes o trimestre oportuno, un procedimiento sencillo y obligatorio; ¿Por qué, cuando no nos pagan una factura, el procedimiento no es tan sencillo?, debería de ser el proceso contrario, pero.....

La Ley del IVA y su reglamento establecen mecanismos de recuperación del IVA para facturas pendiente de pago, tanto de empresas privadas como de la Administración Pública, si bien es necesario que concurran ciertas circunstancias.

En primer lugar es necesario que la factura esté impagada durante seis meses, si la facturación de la empresa a la que se adeuda el servicio tiene una facturación inferior a seis millones de euros, o durante 12 meses, para el resto de las empresas. Esto es un gran perjuicio para la empresas que no sólo pierden el coste de sus productos y servicios, sino que además tienen que adelantar el impuesto durante varios meses, lo que descapitaliza las pymes y tiene un efecto rebote muy peligroso.

Una vez que se ha producido esta circunstancia, la empresa puede solicitar la devolución del IVA, pero únicamente durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo de 6 ó 12 meses que establece la Ley.

Para solicitar la devolución las empresas deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.       En primer lugar la empresa deberá enviar un requerimiento al deudor. En el caso de empresas privadas será necesario un requerimiento notarial y en el caso de deudas de la Administración Pública será necesario un certificado acreditativo del retraso en el pago. Todo esto tiene un coste económico a unir a la deuda.
2.       Adicionalmente la empresa deberá emitir una factura rectificativa, que generará un IVA negativo.
3.       Una vez confeccionada la factura rectificativa, la empresa dispone de un plazo de un mes, a contar desde la fecha de expedición de la factura, para comunicarlo a la Administración Tributaria. La comunicación deberá ir acompañada de la copia de las facturas rectificativas, así como del documento que acredite que se ha instado la reclamación judicial al deudor.
De esta forma se podrá recuperar la cuota correspondiente al IVA que la empresa adeuda en su día ingresó. En cualquier caso es necesario ajustarse escrupulosamente a los plazos establecidos en la Ley.
Finalmente es importante saber que esta Ley, en su artículo 5, establece que la recuperación del impuesto no será posible en determinados casos. Se trata de situaciones en las que la norma considera que la factura será finalmente pagada. Este supuesto afecta a facturas que gozan de garantía real, por estar afianzadas por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, por estar garantizadas por seguro de crédito y caución, por existir vinculación entre deudor y acreedor, o cuando el deudor esté establecido fuera del territorio de aplicación del IVA o en Canarias, Ceuta o Melilla.

Por qué la Administración no facilita un trámite que está propiciando que desaparezcan empresas, por qué el coste notarial lo tiene que soportar el impagado si se le va a comunicar el impago a la propia AEAT, lo que está muy claro que si a un empresario no le pagan y encima los impuestos de esos impagos le aprietan también, este empresario sólo puede hacer dos cosas, cerrar su empresa o hacer lo mismo, con  lo que trasladará su problema a otros empresarios y empezará a defraudar a la Hacienda Pública, para poder subsistir.

No sería más fácil, no poner trabas a la compensación de ese IVA y por supuesto perseguir la morosidad, que no olvidemos nos perjudica a todos, y digo perseguirla, ya sean empresas privadas o la propia Administración.